Información sobre Avalúos

CATEGORÍAS DE AVALÚOS (Decreto 556 del 2014 por la cual reglamenta la Ley 1673 de 2013)

CATEGORÍAALCANCE
INMUEBLES URBANOSCasas, apartamentos, edificios, oficinas, locales comerciales, terrenos y bodegas situados total o parcialmente en áreas urbanas, lotes no clasificados en la estructura ecológica principal, lotes en suelo de expansión con plan parcial adoptado
INMUEBLES RURALESTerrenos rurales con o sin construcciones, como viviendas, edificios, establos, galpones, cercas, sistemas de riego, drenaje, vías, adecuación de suelos, pozos, cultivos, plantaciones, lotes en suelo de expansión sin plan parcial adoptado, lotes para” el aprovechamiento agropecuario y demás infraestructura de explotación situados totalmente en áreas rurales
RECURSOS NATURALES Y SUELOS DE PROTECCIÓNBienes Ambientales, minas, yacimientos y explotaciones minerales. Lotes incluidos en la estructura ecológica principal, lotes definidos o contemplados en el Código de Recursos Naturales Renovables y daños ambientales.
OBRAS DE INFRAESTRUCTURAEstructuras especiales para proceso, puentes, túneles, acueductos y conducciones, presas, aeropuertos, muelles y demás construcciones civiles de infraestructura similar.
EDIFICACIONES DE CONSERVACIÓN ARQUEOLOGÍA Y MONUMENTOS HISTÓRICOSEdificaciones de conservación arquitectónica y monumentos históricos
INMUEBLES ESPECIALESIncluye centros comerciales, hoteles, colegios, hospitales, clínicas y avance de obras. Incluye ¡ todos los inmuebles que no se clasifiquen dentro de los numerales anteriores
MAQUINARIA FIJA, EQUIPOS Y MAQUINARIA MÓVILEquipos eléctricos y mecánicos de uso en la industria, motores, subestaciones de planta, tableros eléctricos, equipos de generación, subestaciones de transmisión y distribución, equipos e infraestructura de transmisión y distribución, maquinaria de construcción, movimiento de tierra, y maquinaria para producción y proceso. Equipos de cómputo: Microcomputadores, impresoras, monitores, módems y otros accesorios de estos equipos, redes, main frames, periféricos especiales y otros equipos accesorios de “éstos. Equipos de telefonía, electro medicina y radiocomunicación Transporte Automotor: Vehículos de transporte terrestre como automóviles, camperos, camiones, buses, tractores, camiones y remolques, motocicletas, motociclos, moto triciclos, cuatrimotor, bicicletas y similares.
MAQUINARIA Y EQUIPOS ESPECIALESNaves, aeronaves, trenes, locomotoras, vagones, teleféricos y cualquier medio de transporte diferente del automotor descrito en la clase anterior.
OBRAS DE ARTE, ORFEBRERÍA, PATRIMONIALES Y SIMILARESArte, joyas, orfebrería, artesanías, muebles con valor histórico, cultural, arqueológico, paleontológico y similares
SEMOVIENTES Y ANIMALESSemovientes, animales y muebles no clasificados en otra especialidad.
ACTIVOS OPERACIONALES Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIORevalorización de activos, inventarios, materia prima, producto en proceso y producto terminado. Establecimientos de comercio.
INTANGIBLESMarcas, patentes, secretos empresariales, derechos autor, nombres comerciales, derechos deportivos, espectro radioeléctrico, fondo de comercio, prima comercial y otros similares
INTANGIBLES ESPECIALESDaño emergente, lucro cesante, daño moral, servidumbres, derechos herencia les y litigiosos Y demás derechos de indemnización o cálculos compensatorios y cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores.

DEFINICIONES BÁSICAS

VALOR COMERCIAL-DEFINICIÓN- DECRETO 1420 DE 1998, ARTICULO 2o.

Se entiende por valor comercial de un inmueble el precio más probable por el cual éste se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien.

VALUACIÓN

Es la actividad, por medio de la cual se determina el valor de un bien, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen. El dictamen de la valuación se denomina avalúo. Artículo 3° LEY 1673 DE 2013.

AVALUÓ CORPORATIVO

Es el avalúo que realiza un gremio o lonja de propiedad raíz con la participación colegiada de sus agremiados. Artículo 3° LEY 1673 DE 2013.

AVALUADOR

Persona natural, que posee la formación debidamente reconocida para llevar a cabo la valuación de un tipo de bienes y que se encuentra inscrita ante el Registro Abierto de Avaluadores. Artículo 3° LEY 1673 DE 2013.

PREDIO

Es un inmueble no separado por otro predio público o privado, con o sin construcciones y/o edificaciones, perteneciente a personas naturales o jurídicas. El predio mantiene su unidad, aunque esté atravesado por corrientes de agua pública. (Artículo 9°, Resolución IGAC 70 DE 2011).

Se incluyen en esta definición los baldíos, los ejidos, los vacantes, los resguardos indígenas, las reservas naturales, las tierras de las comunidades negras, la propiedad horizontal, los condominios (unidades inmobiliarias cerradas), las multipropiedades, las parcelaciones, los parques cementerios, los bienes de uso público y todos aquellos otros que se encuentren individualizados con una matrícula inmobiliaria, así como las mejoras por edificaciones en terreno ajeno. (Parágrafo único, Artículo 9°, Resolución IGAC 70 DE 2011).

PREDIO RURAL.

Es el ubicado fuera de los perímetros urbanos y delimitados en el Ordenamiento Territorial: cabecera, corregimientos y otros núcleos aprobados por el Plan de Ordenamiento Territorial. (Artículo 10°, Resolución IGAC 70 DE 2011).

PREDIO URBANO.

Es el ubicado dentro del perímetro urbano, definido en el Ordenamiento Territorial del municipio. (Artículo 11°, Resolución IGAC 70 DE 2011).

URBANIZACIÓN

Se entiende por urbanización el fraccionamiento del inmueble o conjunto de inmuebles en suelos urbanos o de expansión urbana, pertenecientes a una o varias personas jurídicas o naturales, autorizada según las normas y reglamentos. (Artículo 15°, Resolución IGAC 70 DE 2011).

PARCELACIÓN

Se entiende por parcelación, el fraccionamiento del inmueble o conjunto de inmuebles rurales pertenecientes a una o varias personas jurídicas o naturales, autorizada según las normas y reglamentos. (Artículo 16°, Resolución IGAC 70 DE 2011).

PROPIEDAD HORIZONTAL

Forma especial de dominio en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes. (Artículo 17°, Resolución IGAC 70 DE 2011).

RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse.  (Artículo 17°, Resolución IGAC 70 DE 2011).

EDIFICIO

Construcción de uno o varios pisos levantados sobre un lote o terreno, cuya estructura comprende un número plural de unidades independientes, aptas para ser usadas de acuerdo con su destino natural o convencional, además de áreas y servicios de uso y utilidad general. (Artículo 17°, Resolución IGAC 70 DE 2011).

CONJUNTO

Desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre uno o varios lotes de terreno, que comparten, áreas y servicios de uso y utilidad general, como vías internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, entre otros. Puede conformarse también por varias unidades de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes. (Artículo 17°, Resolución IGAC 70 DE 2011).

CONDOMINIO

Propiedad horizontal en cuyo reglamento se define para cada unidad predial un área privada de terreno, adicional a la participación en el terreno común, según el coeficiente allí determinado. (Artículo 17°, Resolución IGAC 70 DE 2011).

MEJORA POR CONSTRUCCIONES Y/O EDIFICACIONES EN PREDIO AJENO

Es la construcción o edificación instalada por una persona natural o jurídica sobre un predio que no le pertenece. (Artículo 20°, Resolución IGAC 70 DE 2011).

CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN

Es la unión de materiales adheridos al terreno, con carácter de permanente, cualesquiera sean los elementos que la constituyan. (Artículo 21°, Resolución IGAC 70 DE 2011).

TERRENO

Es la porción de tierra con una extensión geográfica definida. (Artículo 22°, Resolución IGAC 70 DE 2011).

NORMA DE USO DEL SUELO

Es la indicación normativa sobre la actividad que se puede desarrollar en un determinado espacio geográfico de conformidad con lo planificado y reglamentado por la respectiva autoridad de la unidad orgánica catastral. Se constituye en una variable del estudio de zonas homogéneas físicas para la determinación de valores unitarios del terreno. (Artículo 45°, Resolución IGAC 70 DE 2011).

TIPOLOGÍA DE LAS CONSTRUCCIONES Y/O EDIFICACIONES.

Son las características de diseño y constructivas especiales de las construcciones y/o edificaciones. (Artículo 47°, Resolución IGAC 70 DE 2011).

ÁREA BRUTA

Es el área total del predio o predios objeto de la licencia de urbanización o sujetos a plan parcial. (Artículo 1° Decreto 4259 de 2007)

ÁREA NETA URBANIZABLE.

Es el área resultante de descontar del área bruta, las áreas para la localización de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios públicos y las áreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos. (Artículo 1° Decreto 4259 de 2007).

REVISIÓN DE LA EDIFICACIÓN.

El Avaluador no es el profesional idóneo que tiene la responsabilidad de revisar los diseños estructurales y estudios geotécnicos ni revisar los diseños de elementos no estructurales, para constatar que la edificación, sujeta a valuación, cumple con los requisitos exigidos por Ley y sus reglamentos. (Artículo 4° Ley 400 de 1997)

ESCRITURA PÚBLICA.

Es un documento íntegro que no precisa ninguna comprobación o contraste y que tiene, por sí mismo, la plena eficacia que le da la ley desde el mismo momento en que el notario lo autoriza. Es un instrumento ejecutivo que posee fuerza probatoria de las fechas, de los hechos y de las declaraciones que contiene. (Artículo 21 y 22 del CÓDIGO CIVIL)

MATRICULA INMOBILIARIA. 

Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.

Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador.

Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse.

En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. (Ley 1579 de 2012. Artículo 8)

E.R.A. ENTIDAD RECONOCIDA DE AUTORREGULACIÓN. (Artículo 3° Ley 1673 de 2013)

Entidad que Auto regula la actividad de los Avaluadores en Colombia. Actualmente existe solo una E.R.A. CORPORACIÓN AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES –ANAV-, con oficina en Bogotá, CALLE 99 # 71-51 OF-303 y contacto en 57 1 6370810 y CORPORACIÓN AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES –ANA-, con oficina en Bogotá, Calle 99 No. 7A – 51 Ofc.203, Teléfonos: Bogotá 355 97 40 Línea Nacional 01 8000 423640

 R.A.A. REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES.

Protocolo a cargo de la Entidad Reconocida de Autorregulación de Avaluadores, en donde se inscribe., conserva y actualiza la información de los Avaluadores. (Ley 1673 de 2013, Artículo 3°, artículo 5°)

DOCUMENTACIÓN SUMINISTRADA POR CADA INMUEBLE. (Artículo 13° Decreto 1420 de 1998):

  • Escritura Publica Notariada
  • Ficha Catastral del Lote
  • Certificado de Libertad de las matrículas a la fecha de aceptación del mandato Valuatorio.
  • Licencia de Construcción.
  • Plano de Construcciones
  • Reglamento de propiedad Horizontal si es pertinente.
  • Copia del Pago de Zonas comunes si aplica Régimen de Propiedad Horizontal
  • Copia de especificaciones urbanísticas vigentes (uso del suelo POT vigente).
  • Copia de Impuesto Predial, año en curso.
  • Certificado de estratificación (o copia servicios públicos)
  • Contratos de Arrendamiento si los hubiera.

NOTA:

  1. PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA. En vista de que los avalúos para predios con afectación de Obras de Infraestructura tienen una Metodología particular, debe indicar además qué compañía adelanta dicho proyecto de infraestructura y aportar el Avalúo Comercial que la Empresa hizo para el sistema de negociación de predios. (Resolución IGAC 898 y 1044 de 2014)
  2. PLUSVALÍA. Si el municipio ha adelantado la socialización del cobro de Plusvalía, favor aportar documentación pertinente entregada por la Oficina de Planeación Municipal. (decreto 1420 de 1998)
  3. VALORIZACIÓN. Se el inmueble está gravado por cobro de Valorización, favor aportar documentación que la Secretaria de Planeación Municipal ha socializado con el propietario. (Decreto 1604 de 1966).
  4. NORMAS NIIF/NIC-SP (Decretos 2706/2784 de 2012; Leyes 1314 del 2009, ley 1450 del 2011 y demás). Si el Objeto valuatorio es la de realizar los avalúos según las Normas Internacionales de Información Financiera, tanto para el sector privado como para el sector público (SP) adicional a la documentación arriba detallados se necesitan:
    1. Política Contable de la Empresa específica para lo que se requiere valuar.
    1. Avalúos realizados para la Implementación de los mismos
    1. Clasificación de los Activos
  5. CONTRATACIÓN CON EL ESTADO. Las distintas modalidades de contratación con Recursos Públicos se presentan bajo las siguientes figuras contractuales:
    1. Licitación Pública: que cumpla con los términos de referencia exigidos por laLey 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.
    1. Selección Abreviada
    1. Mínima Cuantía: Artículo 2° inciso 5 Ley 1150 de 2007
    1. Contratación Directa: Artículo 2° inciso 4 Ley 1150 de 2007
    1. Concurso de Méritos: Ley 1150 de 2007
    1. Selección abreviada: ley 1150 de 2007